¿Allanamiento de morada o usurpación de vivienda?

Para empezar, aquí un vídeo del juez Joaquín Bosch, en el que comenta el tema del allanamiento de morada y si es o no ocupación. 

Para quienes no conozcan quién es este juez, aquí un artículo de la Wikipedia en el que consultar su biografía, referencias y publicaciones.

 

  

   Allanamiento de morada (Derecho penal)  

Existe delito de allanamiento de morada cuando alguien entra en un lugar habitado por otra persona en contra de la voluntad de esta, o bien cuando habiendo entrado con su consentimiento, permanece en el lugar contra su voluntad, tanto si se actúa con violencia o intimidación como si no.
Es un delito contra la intimidad de las personas

El delito de allanamiento de morada castiga tanto el allanamiento no solo la vivienda propia, también el domicilio profesional, un despacho, incluso una caravana, una chabola o un barco, si se vive en él. 

Se considera tipo agravado está contemplado en el artículo 202.2 del Código Penal: se comete cuando se emplea violencia o intimidación para entrar en la morada.

 

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 202.2 del Código Penal

 

  Usurpación de vivienda (Derecho Penal)  

Se considera delito de usurpación de vivienda (o de inmueble), (también conocida como okupación)  en los siguientes casos: Cuando se ocupa un inmueble ajeno con violencia o intimidación, o cuando se ocupa un inmueble ajeno, que no constituya morada, sin la autorización debida, o se permanece en él contra la voluntad de su titular. 
Es un delito contra la propiedad, un delito patrimonial 
 
La ley contempla dos tipos bien diferenciados:
  • Un delito menos grave de usurpación de vivienda, cuando se comete con violencia o intimidación sobre las personas.  (artículo 245.1), no se trata de la forma en que se entra, sino cómo se enfrenta a las personas que le "invitan" a desalojar.
  • Un delito leve de usurpación de vivienda, sin violencia o intimidación, también llamado delito de usurpación pacífica de vivienda, se produce cuando se ocupa un inmueble, vivienda o edificio que no constituye la morada de nadie.  (artículo 245.2). 

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

 

  Desahucio por impago o por precario (Derecho civil, NO PENAL)  

  • Si existe contrato y se ha dejado de pagar el alquiler, el propietario debe iniciar un procedimiento civil de desahucio por impago
  • Si no hay contrato (por ejemplo, si se permitió la estancia sin obligación de pagar un alquiler), se tramita como desahucio por precario, igualmente vía civil.

  Inquiocupación (Derecho penal)  

Se trata de un tipo de estafa en el que una persona entra con un contrato formal pero desde el inicio planea no pagar, se habla de inquiokupación.

Legalmente no está tipificada como delito específico: puede considerarse estafa (art. 248 CP) si se prueba que hubo intención de engaño desde el primer momento.


  Precarista de buena fe  

Hay otro tipo de estafa que se da cuando una persona que no es propietaria alquila una vivienda a un tercero (eso sí es un delito, y por tanto tema de derecho penal), que la ocupa de buena fe. 

En estos casa las leyes protegen al inquilino de buena fe, y hay jurisprudencia del Tribunal Supremo reconociendo que, aunque el contrato sea nulo, si el arrendatario: 
  • entró en la vivienda con consentimiento del supuesto arrendador,
  • ignoraba la falta de legitimidad, y 
  • está ocupando pacíficamente la vivienda, 
entonces no puede ser tratado como un “okupa” (usurpador), sino como precarista de buena fe.

Esto significa que: 
  • No comete ningún delito penal (ni usurpación ni allanamiento).
  • El propietario legítimo debe iniciar un procedimiento civil por precario para recuperar la posesión.
  • No procede el desalojo inmediato, salvo que un juez lo ordene tras ese procedimiento.

Lo que puede hacer el inquilino de buena fe:
  • Intentar localizar al propietario real para negociar un nuevo contrato.
  • Guardar toda la documentación del contrato fraudulento, transferencias, mensajes, etc.
  • No abandonar la vivienda precipitadamente, ya que no se le puede expulsar sin orden judicial.
  • Si ha sido estafado, puede denunciar al falso arrendador por estafa.
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